lunes, 24 de agosto de 2015

Día Aleatorio: ¿Cuánta información tienen los escritores sobre la ley y sus derechos?


En la siguiente entrada, serán detallados los puntos más importantes de la Ley 11.723 de propiedad intelectual, referidos principalmente a las obras literarias; de interés para escritores, redactores y editores, entre otras personas que estén involucradas en el ámbito, o que simplemente estén buscando introducirse en este.

Partamos de la base principal de saber qué es lo que comprende esta ley, leyendo el artículo 1°, de fundamental importancia para continuar con esta nota:

A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

Toda persona que se dedique a escribir o a editar, debe saber que el Registro de la Propiedad Intelectual es tanto un derecho como un deber. Para un escritor, proteger sus obras desde un principio es fundamental.El derecho de propiedad de una obra literaria hace que su autor pueda disponer de ella hasta el día de su muerte, y esél mismo el que decide si la obra puede ser publicada, traducida, adaptada, entre otras cosas. Es importante para el autor saber que sus herederos o derechohabientes van a ser quienes dispongan de estas facultades durante 70 años luego del 1° de enero siguiente a su muerte. Pasados los 70 años mencionados, las obras pasarán al Estado y a ser de dominio público.

Gracias al derecho de la propiedad intelectual, nadie puede publicar sin permiso del autor o de sus derechohabientes las obras inscriptas en el registro.Para registrar una obra, es necesario entregar 3 copias de la tirada publicada. Para saber si una obra está protegida por la Propiedad intelectual, cada día, el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual tiene el deber de hacer una publicación haciendo llegar al público las obras que fueron inscriptas:

Del Art. 61. El depósito de toda obra publicada es obligatorio para el editor.

Del Art. 62.El depósito de las obras, hecho por el editor, garantiza totalmente los derechos de autor sobre su obra y los del editor sobre su edición.

Del Art. 63.La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe.

En el caso de una colaboración (más de un autor escribiendo una obra literaria indivisible), los colaboradores disfrutan de iguales derechos.

Si se trata de una obra escrita en otro idioma, el titular de un derecho de traducción tiene el derecho de propiedad, dentro de lo convenido con el autor, siempre que el contrato esté inscripto en el registro.

Con respecto a las tiradas diarias de ejemplares, cuando se inscribe un periódico en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, también resultan afectadas las obras intelectuales publicadas en este, y los autores pueden solicitar al registro una certificación que deje constancia de ello.

Atención: la siguiente parte es fundamental para los editores. Los autores pueden optar por un contrato de edición, en el cual consta que la obra es entregada al editor para ser reproducida, difundida y vendida. Aún así, el titular conserva su derecho de Propiedad intelectual:

El editor sólo tiene los derechos vinculados a la impresión, difusión y venta, sin poder alterar el texto y sólo podrá efectuar las correcciones de imprenta, si el autor se negare o no pudiere hacerlo.

Con respecto a la venta:
El autor o sus derechohabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente su obra. Vale aclarar que por más que el autor enajenare la propiedad de su obra, conserva sobre ella el derecho a exigir la fidelidad de su texto y título, en las impresiones, copias o reproducciones, como asimismo la mención de su nombre o pseudónimo como autor. Dicha enajenación debe obligatoriamente inscribirse en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, ya que, si no, no tendrá validez.

Por último, llegamos a la parte que incumbe a los críticos literarios y personas que realizan tanto por trabajo profesional como por ocio, reseñas literarias. Los comentarios, críticas, reseñas, etc. referentes a las obras intelectuales, quedan respaldados por el artículo 10 de la ley en cuestión, que permite incluir hasta 1000 palabras de la obra original como referencia en los escritos anteriormente mencionados.

Creo que no me dejé nada en el tintero, pero si tienen alguna duda, pueden consultar la ley completa en internet.

16 comentarios:

  1. Hola Vicky!
    Hay muchas cosas que no sabia, gracias por la entrada, siempre es bueno saber más sobre los derechos de los autores y editoriales para estar al tanto del mundo literario por más que no se quiera seguir una carrera de letras (aunque nunca se sabe), la info nunca viene mal :)
    Besos!!

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    1. Hola Juli <3
      Me alegra que te haya servido la entrada... me gustó escribirla! La ley es bastante extensa, pero creo que remarqué los puntos más importantes :)
      Mil gracias por pasar♥ Un beso!

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  2. Hola! Está bueno saber, ya bajaré la ley completa para informarme mejor, pero gracias por acercarla a nosotros, saludos!

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    1. Hola! Gracias por pasar :3 Y me alegra que te sirva. Espero que puedas leerla completa!
      Un beso :)

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  3. Hola! muy buena e interesante entrada. Siempre esta copado saber este tipo de cosas.
    Ya te estoy siguiendo, te invito a pasarte por mi blog porlosbigotesdeshakespeare.blogspot.com.ar
    Saluditos y nos estamos leyendo!

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    1. Hola Juli :) Gracias por pasar, ahora veo que onda con tu place :)
      Un beso, nos leemos!

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  4. ¡Hola Vicky! No escribo ni edito, sólo leo n.n pero me pareció muy interesante la entrada teniendo en cuenta que en la blogosfera hay muchos chicos que se dedican a la escritura.

    ¡Un beso!

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    1. Gracias Mary! Espero que a alguien le sirva mi entrada :3
      Un beso!♥

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  5. Interesante, había leído tiempo atrás (es más esta semana registré guiones en Derecho de Autor), pero nunca está de más releer je
    Saludos!

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    1. Hola Ramiro! Nunca está demás conocer la ley... Uno tiene que saber en qué se está metiendo antes de publicar, para que no le hagan el cuento del tío!
      Gracias por pasar :)

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  6. ¡Hola Vicky! Dicen que hay una ley para todo. Bueno, tampoco imaginé que había algo hasta para las reseñas ajaja, mirá el grado de ignorancia bue.
    Me interesó el tema, más que nada porque bueno, me gusta escribir y pienso hacerlo y publicar algo en algún futuro. Esto me vino bárbaro. Voy a seguir investigando :)

    ¡Saludos, nos leemos!
    Aylu.

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    1. Viste! Hay leyes para todo... y creo que es muy importante conocerlas, para que nadie se pase de vivo con vos.
      Me alegra que te haya servido mi entrada. Te invito a que sigas investigando :)
      Un beso!♥

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  7. Hola! Hay muchas cosas que no conocía y tu entrada me ha servido para saberlas, así que muchas gracias :)
    Acabo de conocer tu blog y ya te sigo. Te invito a que pases por el mio. Besos y nos leemos!!

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    1. Hola! Me alegra que te haya servido!
      Ahora me paso por tu blog :) Gracias por tomarte el tiempo de pasar por el mío!
      Un beso!♥

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  8. Esto me conmovió y también me sirve mucho porque algún día seré escritor. Saludos de Noé desde la noecueva.

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    1. ¡Hola Valentin! ¿Cómo estás? Sigo sin leer tu historia, ¡espero que me la pases!
      Gracias por pasar :) Un beso!♥

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